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La Audiencia Nacional archiva el caso de fraude de la DO Valdepeñas pero admite «descontrol»

Después de años de instrucción, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas Felix Solís y García Carrión, así como sus administradores y dos entidades certificadoras. Un caso abierto por la «comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a período de envejecimiento y de permanencia en barrica de roble o botella».Todo ello, a raíz del «desorden» que el juez ha encontrado en la administración de la DO.

En un auto, al que ha tenido acceso Vadevi, el magistrado hace caso de la Fiscalía y ha decidido dar carpetazo a la causa. Calama, sin embargo, hace una interpretación muy extensiva del principio de la duda razonable. Así, considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la Administración Pública, “impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella”. De hecho, acuerda poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha “a los efectos administrativos oportunos”. Una manera bastante elegante de advertirles que no han hecho los deberes.

Parte del auto del juez Calama sobre el archivo de la DO Valdepeñas
Parte del auto del juez Calama sobre el archivo de la DO Valdepeñas

Desde 2021

Esta causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores. En concreto, García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro, que fueron apartadas del sumario en octubre de 2023. En ese momento, el juez también imputó a las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias para certificar estos vinos.

El juez defiende el sobreseimiento y lo argumenta en el grueso de «las numerosas diligencias de investigación» porque “no se puede concluir que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa”. En cuanto al delito publicitario, el magistrado argumenta que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados “pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”, una falta de hechos que no permite aplicar el tipo penal. Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño con la solidez suficiente para proceder al encausamiento de los investigados.

Edificio de García-Carrión | Foto EP

Descontrol administrativo

A pesar del archivo, el juez no se muerde la lengua contra el fiasco administrativo que ha generado la causa. Calama entiende que las diligencias de investigación, principalmente los informes de la unidad investigadora, la documentación de las diferentes empresas distribuidoras de la mercancía a grandes superficies, la documentación administrativa y la aportada por los investigados, así como las declaraciones de investigados y testigos, «evidencian la existencia de un descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, es decir, productores, entidades de certificación, y Administración Pública».

Esto impide, a criterio del instructor, determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. “Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la misma Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, si procede, en los ámbitos administrativos y/o civil».

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